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Tribunal Administrativo admite acción popular que: solicita la suspensión de la posesión del Presidente de la República.

Nacional
Aug 04, 2026

Nacional. A solo tres días de su posesión el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular presentada contra el Congreso de la República y otras autoridades, en la que se solicitó suspender la posesión de Abelardo Gabriel De La Espriella Otero como Presidente de la República en la ciudad de Cali.

Tribunal admite demanda contra la posesión presidencial en Cali y solicita información a varias entidades, como parte del trámite requirió información al Congreso, varios ministerios, la Presidencia, la UNP y la alcaldía de Cali antes de decidir sobre la solicitud de una medida cautelar. La demanda no suspende la ceremonia ni modifica, por ahora, la decisión de realizar el acto en Cali. El despacho únicamente abrió el proceso judicial y otorgó plazo hasta el 4 de agosto para que las entidades accionadas entreguen documentos relacionados con los soportes jurídicos, presupuestales, de seguridad, logística y planeación del evento.

Entre las pretensiones del demandante figura que, si no se acreditan dichos soportes, la posesión presidencial se realice en la sede ordinaria del Congreso en Bogotá o en otro lugar que cumpla las condiciones constitucionales, legales, presupuestales y de seguridad. ¿Qué pide el demandante? La lista es larga. El demandante David Cano Mazuera sustenta su acción popular en que el traslado de la posesión presidencial de Bogotá a Cali podría amenazar derechos e intereses colectivos, principalmente porque, a su juicio, no existe información pública suficiente que justifique la decisión.

Sus principales soportes son: Falta de publicidad y transparencia
Sostiene que no se ha hecho pública información completa y verificable sobre:
El acuerdo formal del Congreso para cambiar la sede.
Las actas y votaciones que respaldaron la decisión.
Los estudios técnicos y jurídicos que la sustentan.
Posible afectación del patrimonio público

Afirma que no se conocen con precisión:
Los costos del traslado.
Los gastos de logística.
Los costos de seguridad.
Las adecuaciones de infraestructura.
El origen de los recursos públicos que se utilizarían.
Ausencia de estudios de seguridad y gestión del riesgo.

Solicita que se publiquen los planes relacionados con:
Seguridad.
Evacuación.
Movilidad.
Atención de emergencias.
Manejo de protestas.
Protección de la ciudadanía.
Control fiscal y vigilancia preventiva.

Pide que: La Contraloría ejerza control preventivo sobre los gastos.
La Procuraduría vigile el cumplimiento de la Constitución y la ley durante la organización del acto.

Solicitud de medida cautelar. El demandante solicita que, si las entidades no acreditan oportunamente los soportes jurídicos, presupuestales, técnicos y de seguridad, la posesión no se realice en Cali sino en la sede ordinaria del Congreso en Bogotá o en otro lugar que cumpla los requisitos legales. Este es el documento completo del proceso

Será el Tribunal el que, con base en la información recaudada, decida si adopta o no alguna medida cautelar antes del acto de posesión. 

 

 



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